¿Cómo tributan los seguros de vida?

Lo primero que hay que tener en cuenta en relación a los seguros de vida es que su tributación vía IRPF varía en función de cómo aparece el contribuyente en el contrato.

Dicho en otros términos, es relevante en materia de impuestos determinar si uno es el tomador del seguro, es decir, el que paga la prima; si es el asegurado, esto es, sobre quién recae el riesgo, y, por último, si es el beneficiario, el que recibe la prestación.

Dependiendo de cada uno de estos perfiles, el seguro de vida tributará en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A continuación vamos a detallar las diferentes casuísticas que pueden darse en materia tributaria cuando tenemos un seguro de vida. Veámoslo.

En el caso de que el tomador del seguro de vida sea el mismo que el beneficiario, la tributación recae en el IRPF. Es una de las casuísticas más comunes. Un ejemplo de ello es aquella persona que ha contratado un seguro de vida pensando en su futuro para poder recibir una prestación de cara a la jubilación. La tributación, en este caso, variará entre el 19% y el 23% en función de la cantidad de dinero que exista en el momento de rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

En este punto vale la pena recordar cuáles son los tipos de seguro de vida que existen, para conocer con más detalle cuál nos conviene.

Por un lado está el vida ahorro, que está pensado para complementar la pensión pública. El tomador abona unas primas y se le ofrece una rentabilidad determinada con un riesgo reducido. Con un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), la manera más cómoda de contratar este tipo de seguros, podremos obtener una renta vitalicia (una renta mensual para toda la vida) y aprovechar sus ventajas fiscales.

El PIAS es una herramienta de ahorro a futuro que, como sucede con el plan de pensiones, tiene una limitación máxima de aportaciones de 8.000 euros al año. Por otro lado, 240.000 euros es lo máximo que se puede acumular en un producto pensado, como ya hemos comentado, para acabar cobrando una renta mensual para toda la vida.

La clave en el vida ahorro está en cómo uno tiene previsto rescatar su seguro. Si lo hace en forma de capital, deberá dar cuenta a Hacienda de las diferencias entre lo que ha recibido en calidad de prestaciones y todas aquellas primas aportadas. Si se opta por la renta vitalicia, el rendimiento neto será el resultado de aplicar a la cantidad que se reciba cada mes un porcentaje que se calcula en función de la edad que tenga el beneficiario cuando empieza a recibir la renta.

Existe, por otro lado, otro tipo de seguro de vida, el vida riesgo, que consiste en pólizas en las que el beneficiario recibe un capital cuando el tomador del seguro fallece. La prima que paga quien contrata este tipo de seguro varía en función del dinero que quiere que reciba el beneficiario, una cantidad que no puede ser rescatada pero sí modificada.

En ambos casos existen importantes ventajas fiscales si se recibe capital de un seguro de vida. Por ejemplo, en caso de fallecimiento del asegurado, cuando los beneficiarios sean el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del asegurado, puede aplicarse una reducción de 9.195,49 euros en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Es precisamente en este último impuesto mencionado –Sucesiones y Donaciones– donde tributan los seguros en los que el que paga no es el que se beneficia. Dependiendo de quién sea el asegurado, la tributación estará contemplada dentro de Sucesiones (cuando ha habido un deceso) o en Donaciones (cuando es entre vivos).

Se tributa en el Impuesto de Donaciones en el caso de que tomador y asegurado no coincidan. Se pagará a la Agencia Tributaria por el dinero que nos ha dado otra persona. Por ejemplo, es el caso de una persona que contrata un seguro por si su cónyuge muere, para poder darle un dinero a su hijo.

Además del PIAS, como ya hemos visto, existen otras modalidades de ahorro que también nos pueden resultar interesantes. Por un lado tenemos el plan de pensiones. Uno de los aspectos más destacables de este producto radica en su fiscalidad, dado que el ahorro que se realiza mediante las aportaciones periódicas, limitado a un máximo de 8.000 euros anuales o un 30% de las rentas netas del trabajo, es deducible en su totalidad en la declaración de la renta.

Otra de las herramientas de ahorro que nos puede resultar atractiva es el seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP). Cabe destacar de este producto que no se tributa por los rendimientos que se obtienen, siempre y cuando la inversión se mantenga al menos cinco años y no se superen los 5.000 euros por año y por persona.

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