¿Quién cobra el seguro de fallecimiento cuando no hay beneficiario designado?

Existen multitud de seguros que dispone de una cobertura de fallecimiento, como por ejemplo el seguro de nuestro coche, o el seguro de accidentes vinculado a las tarjetas de crédito. Todos estos seguros están bajo la misma regulación, y por tanto se les aplica a las mismas normas y obligaciones: las relativas a los seguros de vida.

¿Qué es el beneficiario?

El concepto de beneficiario adquiere en los seguros de vida una importancia capital, pues es, en el seguro de vida tradicional, la persona que va a cobrar el capital de la cobertura. Así la Ley indica que el capital del seguro de vida deberá ser entregado al beneficiario aun contra la reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase.

En ocasiones se suele confundir a los beneficiarios con los herederos, y en muchas ocasiones pueden coincidir, pero en otras no, pues la figura del beneficiario es diferente, al poder designarse como beneficiario a cualquier persona, con independencia de la relación que pueda tener con el asegurado.

También se pueden incluir a varios beneficiarios, en cuyo caso, salvo estipulación en contrario, el capital se distribuirá por partes iguales.

Es posible revocar la designación de un beneficiario en cualquier momento, teniendo en cuenta que dicha revocación deberá hacerse en la misma forma en la que se realizó la designación.

¿Qué ocurre si no se ha designado beneficiario?

Hemos de saber que en la mayoría de estos seguros de vida se incluyen una seria de reglas para la determinación del beneficiario, en el caso de que no hayamos designado uno concretamente. Normalmente estas reglas indican que se considera beneficiario, en orden preferente y excluyente, el cónyuge, los hijos y los herederos del asegurado.

En todo caso, existe un Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, que depende del Ministerio de Justicia, y al que se puede enviar consultas, una vez transcurridos más de 15 días desde el fallecimiento del asegurado, para saber si tenía contratado un seguro de fallecimiento, y la entidad aseguradora con quien está suscrito. De este modo, podremos contactar con dicha aseguradora para conocer todos los detalles del seguro, incluido el beneficiario del mismo.

Por ultimo indicar que el plazo que tiene el beneficiario para reclamar el importe del seguro de vida es de 5 años. En caso de duda siempre es recomendable que se asesore con su mediador de seguros, quien mejor podrá indicarle cómo actuar en cada caso.

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